Garantía por prestaciones accesorias: cuándo se exige, cuánto cuesta y cómo mantenerla renovada

Si tu contrato incluye mantenimiento, reparación u otras actividades afines a la prestación principal, la entidad te pedirá una segunda garantía: la de prestaciones accesorias. Equivale al 10 % del monto de esas prestaciones y se renueva hasta su conformidad (art. 113.2). Es distinta de la garantía de fiel cumplimiento y tiene reglas propias.

6 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
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Qué son las prestaciones accesorias

Son obligaciones que se suman a la prestación principal, como el mantenimiento, la reparación o actividades afines (art. 113.2). En obras, el Reglamento pide que al preparar el requerimiento se evalúe si hacen falta prestaciones accesorias como el mantenimiento y la operación, considerando el ciclo de vida del activo (art. 44.4).

Por eso, la pista está en las bases y en el contrato: si el alcance incluye mantenimiento u otras prestaciones posteriores con un monto propio, esa parte lleva su garantía.

Garantía por prestaciones accesorias: cuándo se exige, cuánto cuesta y cómo mantenerla renovada

Cuánto y en qué forma se entrega

La garantía por prestaciones accesorias es adicional a la de fiel cumplimiento. Se calcula sobre el monto contractual de la prestación accesoria, no sobre el total del contrato (art. 113.2).

La garantía por prestaciones accesorias en cifras

10 %del monto de la prestación accesoria
S/ 5 Mtope en obras para la retención (MYPE sin tope)
díasplazo mínimo de la prestación para la retención
formas: carta fianza, seguro o retención de pago
Según los arts. 113.2 y 114.1 del Reglamento y el art. 61.9 de la Ley N° 32069.

Las formas admitidas son tres (art. 113.2):

FormaCondiciones clave
Carta fianza financieraIncondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática; emisor supervisado por la SBS con clasificación de riesgo B o superior (arts. 61.4 y 61.5 de la Ley).
Contrato de seguroMismas condiciones del art. 61.4 de la Ley; aseguradora bajo supervisión directa de la SBS (art. 115).
Retención de pagoEn obras, si la cuantía adjudicada es de hasta S/ 5 000 000; si eres MYPE, sin importar el monto (art. 114.1).
El fideicomiso no está en la lista.

La Ley lo prevé para el adelanto y el fiel cumplimiento del contrato, pero no para las prestaciones accesorias (art. 61.2 de la Ley y art. 113.2 del Reglamento).

La Ley exige que el plazo de la prestación sea de 60 días calendario o más y que haya al menos dos pagos o dos valorizaciones periódicas (art. 61.9 de la Ley). La entidad retiene el monto de la garantía durante la primera mitad de los pagos, prorrateado en cada uno (art. 114.2).

Renovación: la regla que más problemas causa

El artículo 113.2 dice que esta garantía se renueva periódicamente hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas. En la práctica, eso puede ser mucho después de la recepción de la obra, porque el mantenimiento se ejecuta al final.

Si usas carta fianza o póliza y no la renuevas antes de su vencimiento, la entidad la ejecuta (art. 118.2 a). El monto se te devuelve recién con la conformidad o la liquidación consentida, según corresponda, sin intereses y siempre que no tengas deudas con la entidad.

Cómo evitarlo:

  1. Identifica la garantía desde las bases. Anota el monto de la prestación accesoria y calcula el 10 %.
  2. Pide a tu emisor una vigencia que calce con el cronograma de mantenimiento, con margen.
  3. Programa la renovación con al menos 30 días de anticipación al vencimiento.
  4. Ajusta la garantía si cambia el contrato. Si una modificación aumenta el monto o el plazo, adecúala en máximo 10 días hábiles (art. 117.4).
  5. Pide la conformidad por escrito al terminar las prestaciones accesorias. Es el hito que libera la garantía.

Cuándo te la pueden ejecutar

La ejecución es automática: el emisor no puede oponer excusión y debe honrarla en máximo tres días hábiles (art. 61.6 de la Ley).

Garantía por prestaciones accesorias: cuándo se exige, cuánto cuesta y cómo mantenerla renovada

Cómo te ayuda AIT Capital

Con Fiel Cumplimiento: Fianza gestionamos con bancos y aseguradoras supervisados por la SBS la carta fianza o póliza de tus prestaciones accesorias, con la vigencia adecuada al cronograma. Y con nuestro PMO llevamos el calendario de renovaciones hasta la conformidad, para que ninguna garantía venza sin aviso.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 44, 113, 115, 117 y 118 (texto completo).
  • D.S. 001-2026-EF, que modifica el art. 114 del Reglamento (texto).
  • Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: art. 61 (texto).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿La garantía por prestaciones accesorias reemplaza a la de fiel cumplimiento?

No. Es una garantía adicional, por el 10 % del monto de la prestación accesoria (art. 113.2).

¿Puedo garantizar el mantenimiento con un fideicomiso?

No. Para prestaciones accesorias la norma solo admite carta fianza financiera, contrato de seguro o retención de pago (art. 113.2).

¿Hasta cuándo debo mantenerla vigente?

Hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas, renovándola periódicamente (art. 113.2).

¿Si soy MYPE puedo pedir la retención aunque la obra supere S/ 5 millones?

Sí. Si calificas como micro o pequeña empresa, la retención procede con independencia del monto (art. 114.1), siempre que se cumplan las condiciones del art. 61.9 de la Ley.

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