Qué son las prestaciones accesorias
Son obligaciones que se suman a la prestación principal, como el mantenimiento, la reparación o actividades afines (art. 113.2). En obras, el Reglamento pide que al preparar el requerimiento se evalúe si hacen falta prestaciones accesorias como el mantenimiento y la operación, considerando el ciclo de vida del activo (art. 44.4).
Por eso, la pista está en las bases y en el contrato: si el alcance incluye mantenimiento u otras prestaciones posteriores con un monto propio, esa parte lleva su garantía.

Cuánto y en qué forma se entrega
La garantía por prestaciones accesorias es adicional a la de fiel cumplimiento. Se calcula sobre el monto contractual de la prestación accesoria, no sobre el total del contrato (art. 113.2).
La garantía por prestaciones accesorias en cifras
Las formas admitidas son tres (art. 113.2):
| Forma | Condiciones clave |
|---|---|
| Carta fianza financiera | Incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática; emisor supervisado por la SBS con clasificación de riesgo B o superior (arts. 61.4 y 61.5 de la Ley). |
| Contrato de seguro | Mismas condiciones del art. 61.4 de la Ley; aseguradora bajo supervisión directa de la SBS (art. 115). |
| Retención de pago | En obras, si la cuantía adjudicada es de hasta S/ 5 000 000; si eres MYPE, sin importar el monto (art. 114.1). |
La Ley lo prevé para el adelanto y el fiel cumplimiento del contrato, pero no para las prestaciones accesorias (art. 61.2 de la Ley y art. 113.2 del Reglamento).
La Ley exige que el plazo de la prestación sea de 60 días calendario o más y que haya al menos dos pagos o dos valorizaciones periódicas (art. 61.9 de la Ley). La entidad retiene el monto de la garantía durante la primera mitad de los pagos, prorrateado en cada uno (art. 114.2).
Renovación: la regla que más problemas causa
El artículo 113.2 dice que esta garantía se renueva periódicamente hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas. En la práctica, eso puede ser mucho después de la recepción de la obra, porque el mantenimiento se ejecuta al final.
Si usas carta fianza o póliza y no la renuevas antes de su vencimiento, la entidad la ejecuta (art. 118.2 a). El monto se te devuelve recién con la conformidad o la liquidación consentida, según corresponda, sin intereses y siempre que no tengas deudas con la entidad.
Cómo evitarlo:
- Identifica la garantía desde las bases. Anota el monto de la prestación accesoria y calcula el 10 %.
- Pide a tu emisor una vigencia que calce con el cronograma de mantenimiento, con margen.
- Programa la renovación con al menos 30 días de anticipación al vencimiento.
- Ajusta la garantía si cambia el contrato. Si una modificación aumenta el monto o el plazo, adecúala en máximo 10 días hábiles (art. 117.4).
- Pide la conformidad por escrito al terminar las prestaciones accesorias. Es el hito que libera la garantía.
Cuándo te la pueden ejecutar
- Resolución por tu causa consentida o confirmada por laudo: se ejecuta en su totalidad, sin importar el daño real (art. 118.1).
- Falta de renovación de la carta fianza o la póliza antes del vencimiento (art. 118.2 a).
La ejecución es automática: el emisor no puede oponer excusión y debe honrarla en máximo tres días hábiles (art. 61.6 de la Ley).

Cómo te ayuda AIT Capital
Con Fiel Cumplimiento: Fianza gestionamos con bancos y aseguradoras supervisados por la SBS la carta fianza o póliza de tus prestaciones accesorias, con la vigencia adecuada al cronograma. Y con nuestro PMO llevamos el calendario de renovaciones hasta la conformidad, para que ninguna garantía venza sin aviso.
- Las cuatro formas de garantizar el fiel cumplimiento de una obra pública: comparativo
- Ejecución de carta fianza: por qué ocurre y cómo blindar tu empresa
- Fianza o retención: qué le cuesta realmente firmar con el 10 % retenido
- Devolución de la garantía de fiel cumplimiento en obras: plazos, reducción del 5 % y pasos
Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 44, 113, 115, 117 y 118 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica el art. 114 del Reglamento (texto).
- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: art. 61 (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.